ULTIMO MOMENTO: SE APROBO LA LEY DE COMUNAS

APROBARON LA LEY CON CASI CUATRO AÑOS DE DEMORA
Día Histórico
La Ciudad se dividió en 15 comunas

La tercera fue la vencida. Este jueves la Legislatura porteña aprobó por amplia mayoría la Ley de Comunas. De esta manera, se pone fin a una deuda constitucional de casi cuatro años. El acuerdo se logró luego de dos intentos frustrados y muchas negociaciones. Finalmente, todos los sectores salieron ganando en algo y la norma vio la luz. Serán 15 las comunas, tendrán un tope presupuestario transitorio, y las elecciones deberán ser convocadas por la Legislatura a partir del 31 de diciembre de 2006

Por Alejandra Lazo ( de Noticias Urbanas)

Primero se habló de cuatro, luego fueron ocho, después diez, doce, trece, quince, dieciséis, e incluso se propuso crear 47 comunas.
Finalmente, este jueves 1º de septiembre, la Legislatura porteña sancionó por unanimidad (52 votos afirmativos) la división de la Ciudad de Buenos Aires en 15 comunas.

El acuerdo se logró luego de dos intentos frustrados y muchas negociaciones.
La idea era que todos los sectores salieran ganando algo, y así fue.
El número de comunas establecido coincide con el proyecto presentado por el diputado Milcíades Peña (Confluencia) y es muy cercano a la propuesta del kirchnerismo que quería 16 comunas (actualmente son 16 Centros de Gestión y Participación, generalmente conocidos como CGP's); la fecha de elecciones -aunque no se determinó taxativamente- no será este año como quería el macrismo y podría ser en el 2006 -como postulaba el ibarrismo, la izquierda y sectores independientes- o en el 2007 -como le gustaría a los K-; y se dispuso un tope presupuestario transitorio como pidió el macrismo.

Con la aprobación de esta norma se pone fin a una deuda constitucional de casi cuatro años, ya que las comunas deberían estar funcionando desde el 1 de octubre de 2001, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula transitoria 17º de la Carta Magna. Luego de un profundo y arduo trabajo realizado por los miembros de la Comisión de Descentralización que preside el diputado Roy Cortina (Partido Socialista) por el cual se visitó todos los barrios para debatir el contenido de la ley, el 30 de noviembre del año pasado la iniciativa fue aprobada en general (50 votos a favor y una abstención) y ese mismo día se creó una Comisión Especial que tenía 120 días para lograr el consenso definitivo.

Fueron designados coordinadores de la Comisión Especial los diputados Cortina y Helio Rebot (Frente para la Victoria), quienes comenzaron a realizar reuniones con legisladores de casi todos los bloques que componen la Legislatura para arribar a un acuerdo que destrabara la ley. El noventa por ciento del contenido no era lo complicado, y eso quedó evidenciado desde un primer momento. Lo difícil era dejar los intereses partidarios de lado y avanzar con el horizonte puesto en el bien común.

En la búsqueda de este consenso, Rebot propuso implementar la misma metodología de trabajo que en el tratamiento del Código Contravencional. Esto es, dejar para la última sesión los artículos o cláusulas sobre los que persistían diferencias. Es decir, no incluir en el articulado el número de comunas a crear (con su correspondiente mapa) y la fecha de las primeras elecciones de los miembros de las Juntas Comunales, que tendrán siete miembros tal como fija la Constitución.

Tal cual se había dispuesto en junio, las comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Entre sus competencias, cabe mencionar, la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía y de los espacios verdes; la elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio; y la iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

Las comunas serán gobernadas por un órgano colegiado cuyos miembros serán elegidos cuatro años en sus funciones por el voto directo de los habitantes de cada comuna, y no podrán ser reelectos sino con el intervalo de cuatro años. Pueden ser destituidos mediante juicio político o revocatoria de mandato, y sus remuneraciones equivaldrán al 60 por ciento del ingreso bruto total remuneratorio correspondiente a los diputados de la Ciudad. Corresponde al presidente de la Junta Comunal, un diez por ciento adicional.

Cada comuna deberá crear un Consejo Consultivo Comunal que estará integrado por representantes ad honorem de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en ese ámbito.

Para coordinar el gobierno de las comunas con el Poder Ejecutivo de la Ciudad se constituirá el Consejo de Coordinación Intercomunal que será presidido por el jefe de Gobierno o por el funcionario que él designe y será integrado por los presidentes de las 15 Juntas Comunales.

Este jueves, se reeditó un artículo que había sido excluido en sesiones anteriores, por el cual se establece que los recursos asignados a las comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la Ciudad a las comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.

También se sancionó una cláusula transitoria que dispone que para la primera elección no se tendrá en cuenta uno de los requisitos fijados para poder ser candidato para integrar las Juntas Comunales. Los postulantes deberán ser argentinos nativos, por opción naturalizados, ser mayores de edad, no tener inhibiciones legales, pero no se exigirá tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos años.

Por otra parte, se acordó que el período de transición para la implementación total de la ley terminará el 31 de diciembre de 2006. Antes de esa fecha, la Legislatura deberá convocar a elecciones de las Juntas Comunales, por lo que, los comicios serían en el 2007.

Aunque hubo muchas críticas por parte de los sectores de izquierda, también se aprobó el tope presupuestario propuesto por el macrista Mario Morando (Juntos por Buenos Aires), por lo que durante los dos primeros años de funcionamiento las comunas no podrán tener un presupuesto anual mayor a 300 millones de pesos. Actualmente, los CGP's reciben 28 millones de pesos por año.

Como última cláusula transitoria se aprobó por unanimidad la conformación de las 15 comunas. Comuna 1: Puerto Madero, Retiro, San Nicolás, Monserrat, San Telmo y Constitución (155.967 habitantes); Comunas 2: Recoleta (163.209 habitantes); Comuna 3: Balvanera, San Cristóbal (215.046 habitantes); Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya (197.333 habitantes); Comuna 5: Almagro, Boedo (170.309 habitantes); Comuna 6: Caballito (171.975 habitantes); Comuna 7: Flores, Parque Chacabuco (173.769 habitantes); Comuna 8: Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo (189.666 habitantes); Comuna 9: Liniers, Mataderos, Parque Avellaneda (182.627 habitantes); Comuna 10: Floresta, Vélez Sarfield, Villa Luro, Montecastro, Versalles, Villa Real (191.122 habitantes); Comuna 11: Villa General Mitre, Villa Santa Rita, Villa Del Parque, Villa Devoto (228.226 habitantes); Comuna 12: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Saavedra, Coghlan (125.245 habitantes); Comuna 13: Nuñez, Belgrano, Colegiales (161.642 habitantes); Comuna 14: Palermo (165.494 habitantes); y Comuna 15: Agronomía, Villa Ortúzar, Chacarita, Paternal, Villa Crespo (184.015 habitantes).

El número de comunas y la división territorial fue aplaudida por los vecinos presentes, muchos de los cuales son parte de la Asociación Vecinos por el Encuentro. Esta organización presentó una acción de amparo ante la Justicia para que la Legislatura sancionara de una vez por todas la ley. El juez Ignacio Cataldo, hizo lugar al recurso y el propio magistrado llegó a estar presente en la Legislatura en una reunión realizada a mediados de agosto en la que se estaba buscando el consenso necesario para la sanción definitiva.

Cabe aclarar que, más allá del importante trabajo realizado por los diputados Rodrigo Herrera Bravo (Compromiso para el Cambio), Rebot, Alicia Bello (Frente para la Victoria), Daniel Betti (Bloque del Sur) y Fernando Cantero (ARI), esta norma bien podría ser llamada la "Ley Cortina", dado que fue el primer legislador que tomó la descentralización como bandera, aunque -en ese momento- no era más que una mala palabra para casi todos los sectores políticos. Era una parada muy difícil, y el diputado socialista salió más que airoso.

PERLITAS

EL MÁS APLAUDIDO
Si alguien recibió felicitaciones por la sanción de la Ley de Comunas fue el diputado Roy Cortina. El legislador socialista fue considerado por muchos de sus pares y por los vecinos que estuvieron siguiendo el proceso participativo como uno de los principales artífices de la norma. Sin ir más lejos, la ex diputada macrista María Florencia Polimeni (Guardapolvos Blancos) pidió la palabra para hacer una mención especial a Cortina y destacó que "por este tema estuvo en peligro su vida", dado que hasta hace un par de semanas estuvo internado por una afección que lo tuvo a mal traer.

EL PRECURSOR
Fueron muchos los proyectos de Ley de Comunas que se presentaron en la Legislatura porteña. Sin embargo, el primero fue presentado por el Partido Demócrata.

UN VISITANTE MUY PARTICULAR
En medio del público se pudo ver a un personaje muy particular. Entre los vecinos anónimos estaba, ni más ni menos, que el ex jugador de fútbol Claudio "Turco" García, quien está muy interesado en conocer el proceso de descentralización que se llevará adelante en la Ciudad. García es vecino de Parque Patricios y afiliado al Movimiento Generacional Porteño, partido que preside el diputado Jorge Mercado (Cambiemos Buenos Aires).

AUSENTE CON AVISO
Increíble pero real. El diputado kichnerista Helio Rebot no pudo estar presente en la sesión, aunque fue un actor muy importante en la búsqueda de consenso. Rebot se perdió el debate definitivo por una indisposición reciente y que, por suerte, no reviste gravedad.

ESTA VEZ NO
Ni bien se conoció su presencia en la Legislatura, muchos pensaron que nuevamente se iba a frustrar la sanción de la ley. Sin embargo, la concurrencia del secretario de Descentralización porteño, Héctor Capaccioli, esta vez no impidió que se materializara el consenso y se aprobara la norma como había sucedido en dos oportunidades previas. El "oscurísimo funcionario de Gobierno" (como lo apodara el arista Fernando Cantero) se mostró satisfecho por el resultado del tratamiento legislativo, lo que augura una buena recepción por parte del Poder Ejecutivo y pocas posibilidades de veto.

¿Y DÒNDE ESTÁ MIMÍ?
Esa fue la pregunta que se realizó la diputada porteña Susana Etchegoyen (19 y 20 de Diciembre), quien señaló la ausencia en la sesión de su ex presidenta de bloque, Noemí Oliveto (Autodeterminación y Libertad). Etchegoyen volvió a solicitar que se publique el libro de asistencia a las sesiones de los diputados, a fin de que quede constancia de la recurrente ausencia de Oliveto. El vicepresidente primero de la Legislatura, Santiago de Estrada, explicó que Oliveto presentó un certificado médico que justifica su inasistencia.

AYUDA AL COLEGA
En esta oportunidad, fueron varios los asesores de prensa que hicieron los deberes y entregaron el kit del buen periodista para ayudar a aquellos que estaban un poco perdidos con la historia de la Ley de Comunas. Fue el caso de Javier García (Cortina), Edgardo Berón (Rebot), Javier Correa (Bello) y Gustavo Maña (Milcíades Peña).

Buenos Aires dividido en 15 (Página 12)
Aprueban dividir la ciudad en 15 comunas (La Nación)
La ciudad quedará dividida en 15 comunas independientes (Clarin)


PROYECTO DE LEY DE COMUNAS DE PARTICIPACION DIRECTA

Este Proyecto de Ley de Comunas de Participación Directa ha sido elaborado por organizaciones y asambleas de vecinos independientes de partidos políticos, está ajustado a los términos de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996.
La permanente violación de la Constitución, por los poderes que más obligados están a respetarla: los políticos y los gobiernos de turno, nos coloca a todos en la ilegalidad. Ya que la Constitución de la Ciudad establece en su Cláusula Transitoria 17º la creación por Ley de las Comunas antes de octubre de 2001.
Para ponerle fin a esta ilegitima situación los Vecinos por Comunas con actitud responsable, adoptamos el mecanismo constitucional de Iniciativa Popular para recuperar los derechos ciudadanos y la democracia efectiva con una Propuesta de ley, que hace respetar la Ley.
El escamoteo de la verdad y la desinformación violan los derechos básicos del pueblo y los principios éticos que deben regir en un país en serio y ponen claramente de manifiesto que las Comunas con participación y decisión de los vecinos pueden y deben convertirse en una herramienta eficaz para eliminar los negociados de la corporación política y el poder central que han gobernado a espaldas del pueblo.
El Proyecto de ley de Comunas de Participación Directa que llevamos por la Iniciativa Popular, propone Comunas donde la decisión de los vecinos pueda gobernar la vida de los barrios, remediar sus problemas y resolver aquello que los políticos profesionales no pueden o no quieren hacer.
No olvidamos la crisis a la que nos arrastraron en diciembre de 2001. Así como el 19 y 20 nos expresamos, hoy continuamos el camino de construir una Ciudad vivible para todos sus habitantes.
Las Comunas que queremos y proponemos son aquellas donde los ciudadanos tengamos poder soberano sobre las políticas públicas en todas las áreas, además de ejercer el control efectivo de los recursos económicos de la ciudad que salen de nuestros bolsillos.
VecinosxComunas

Ciudad de Buenos Aires, Febrero de 2004.-

FUNDAMENTOS
Esta ley tiene sus fundamentos en la necesidad de cumplimentar el título sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se determina la creación de las Comunas. Frente a la crisis de representatividad y a la demanda ciudadana de transparencia y rendición de cuentas de los funcionarios elegidos por los ciudadanos, se hace necesario y obligado incluir mecanismos de participación democrática, como así también medios de revocación de los mandatos, que permitan reconstruir la confianza cívica de los electores en cuanto a su capacidad de elección.
La vigencia de la democracia como sistema de gobierno solo puede consolidarse mejorando sus mecanismos de participación que vayan más allá de la simple concurrencia a los comicios, que por otra parte aparecen como un mero trámite formal de selección de candidatos a ocupar cargos de responsabilidad política en cada período electivo, sin tener en cuenta condiciones éticas e idoneidad manifiesta o comprobable de quienes fueran elegidos.
En consecuencia es necesario que la participación ciudadana expresada en elecciones políticas se mantenga y perdure como garantía del cumplimiento de los mandatos expresados en las urnas, haciendo de la promesa electoral un deber insoslayable de quién se haya postulado a un cargo, utilizando la credibilidad del ciudadano como herramienta para impulsar su candidatura. Por ello es que en esta ley se impulsan mecanismos de participación y control que permiten una auténtica democratización y descentralización, siempre declamada por todos los gobiernos, aún los de facto, y jamás cumplida apuntando a reconstruir las vocaciones políticas de los ciudadanos a partir de la existencia de las comunas. También consideramos a las comunas como una forma de vida y una reconstrucción de la identidad ciudadana a partir del sentido de pertenencia a un espacio urbano con características propias y diferenciadas por su historia, modalidades, usos y costumbres de sus habitantes que hacen de la vida barrial una forma de convivencia unívocamente aceptada por sus vecinos, y que se manifiesta en el respeto recíproco hacia sus pares, con lazos solidarios que ayudan a mantener firme la cohesión social. Ese espacio territorial y social llamado Comuna debe ser respetado y valorado como un medio de perfeccionamiento de las instituciones políticas. Entendemos a los cargos comunales electivos de primerísima importancia en cuanto y tanto sean el primer escalón de una carrera de honores para los que sientan a la política como vocación de servicio a la patria, a esa patria chica que es la ciudad, la comuna, el barrio donde se nace, se vive y se realizan todos los actos trascendentales del hombre como ser humano, más allá de su simple existencia en un padrón electoral. En tendemos que la vigencia de la Comuna se puede fundamentar también como el medio más idóneo para reconstruir el sentido de pertenencia a la Nación, en grave peligro por los fenómenos de la globalización económica y cultural con la que se arremete y destruyen los Estados Nacionales. Por todo ello consideramos indispensable aprobar y sancionar con fuerza de ley esta iniciativa legislativa.

Capítulo I
De las Comunas

ARTÍCULO 1º: La presente ley establece la organización, competencias y funcionamiento de las Comunas conforme a lo previsto en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La Comuna es una unidad de gestión política y administrativa, de representación de los vecinos, que funciona como ámbito de descentralización territorial donde el vecino tiene acción y control directos sobre las políticas públicas y la administración comunal en su más amplio sentido.
ARTÍCULO 2º: Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto de las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra pública comunal puede contradecir el interés general de la Ciudad ni esta podrá tomar ninguna medida que afecte a la Comuna sin consulta previa. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
ARTÍCULO 3º: El patrimonio de cada Comuna esta conformado por los todos los inmuebles y los derechos sobre los mismos u otros bienes que se encuentran dentro de su ámbito geográfico y jurisdiccional que pertenezcan al Gobierno de la Ciudad, excepto aquellos que resulten imprescindible para el funcionamiento de los tres poderes de la Administración Central. Se considera también como patrimonio de la comuna el correspondiente a los Centros de Gestión y Participación.
ARTÍCULO 4º: Las Comunas tienen competencia exclusiva en las siguientes materias:
La elaboración de los programas de acción que consideren necesario llevar a cabo para bienestar de los vecinos de acuerdo a la definición de las Área Programáticas establecidas en el Capítulos III.
La elaboración de su proyecto de presupuesto anual.
La ejecución del presupuesto que anualmente se les asigne en la Ley General de Presupuesto.
La presentación de proyectos de ley, en ejercicio de la Iniciativa legislativa, para su tratamiento por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad.
La presentación de proyectos de decretos ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad.
La administración y mantenimiento de su patrimonio, de conformidad con la Constitución y esta ley.
El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes dentro de su jurisdicción.
La ejecución de las gestiones que le son transferidas por vía de la presente ley y las gestiones que, por vía de descentralización le sean transferidas en el futuro por el GCBA, con el requisito de que sean acompañada por una adecuada asignación presupuestaria, esto último para evitar una merma en la calidad de los servicios.
La libre disponibilidad de los inmuebles pertenecientes a su patrimonio conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 5º: Las Comunas tienen en forma concurrente con la Jefatura de Gobierno de la Ciudad las siguientes competencias:
El ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna, que por ley se determine.
La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre uso del suelo y subsuelo, de los espacios públicos, y la elaboración de nuevas normas cuando las existentes no contemplen criterios de convivencia y racionalidad en el uso de estos recursos.
La decisión, ejecución y control de obras públicas, previo estudio de impacto ambiental obligatorio. La aprobación y control de ejecución de obras privadas también con obligación del previo estudio de impacto ambiental.
La decisión en la planificación, prestación y control de la ejecución de los servicios públicos.
La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación y ejecución de programas las resuelvan.
La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que puede desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.

Capítulo II
De las Juntas Comunales

ARTÍCULO 6º: Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete (7) miembros, que se denominan Vocales, elegidos en forma directa por los vecinos que tengan fijado su domicilio en jurisdicción de la Comuna y que estén inscriptos en el Padrón electoral.
La elección es con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna, a esos fines, un distrito único. La duración del mandato de los Vocales es de 4 años, y sólo pueden ser reelegidos por un único período consecutivo.
ARTÍCULO 7º: Las listas de candidatos a cargos electivos de la Junta Comunal deben estar constituidas por una enumeración de los nombres de las siete Áreas Programáticas a las que se hace mención en el artículo 20 del Capítulo III, siempre apareciendo en primera instancia el Área de Gobierno, Justicia y Seguridad. Cada una de las áreas de referencias tendrá asociado el nombre de un titular y un suplente que serán los postulantes a ejercer la Coordinación de la misma. La nómina de candidatos no podrá contener más de 5 (cinco) personas del mismo sexo como miembros titulares ni como suplentes.
ARTÍCULO 8º: Una semana después de confirmado el escrutinio y habiéndose determinado cual es la lista ganadora, los representantes legales de las distintas lista que obtuvieran representación se reunirán en una audiencia pública para determinar la distribución de las Áreas Programáticas. Para lo cual cada representante elegirá en forma irrevocable una de las Áreas no elegidas según el turno que surge del orden dado por el sistema D’Hont. De esta manera cada Área Programática será cubierta por alguna de las personas que originariamente eran candidatas a cubrirla. La lista ganadora deberá utilizar alguno de sus turnos para seleccionar el Área de Gobierno, Justicia y Seguridad, garantizándose de esta manera que el primer Vocal de la lista ganadora (a cargo de la presidencia según Artículo 11º) asuma esa área política. En el caso que un Vocal deje su cargo (renuncia, fallecimiento, etc.) será su suplente en la lista de candidatos quien lo reemplace en la función. En caso que este no pueda asumir deberá convocarse a elecciones para cubrir esa Área Programática por el período que resta.
ARTÍCULO 9º:
Para ser elegido Vocal de la Junta Comunal es necesario ser mayor de edad, estar inscripto en el padrón electoral y acreditar una residencia inmediata en la Comuna, anterior a la elección, no inferior a dos años. Las candidaturas deberán ser proclamadas por un partido político reconocidos o por cualquier grupo de vecinos que conforme el 1% del padrón electoral de la respectiva Comuna.
ARTÍCULO 10º: No pueden ser candidatos, ni desempeñar cargo alguno en la Comuna, quienes se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en los artículos 72º y 73º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. No pueden postularse para cargos electivos en las comunas quienes tengan en vigencia el cumplimiento de un mandato electivo al momento que asumir las nuevas funciones.
ARTÍCULO 11º: La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos en la comuna y que de acuerdo a lo que establece el Artículo 8º se hará cargo del Área Programática de Gobierno, Justicia y Seguridad. Su cargo se denomina Presidente de la Junta Comunal.
ARTÍCULO 12º: De entre los 6 (seis) vocales restantes el pleno de la Junta elige un Vicepresidente que será el reemplazante natural del Presidente. En caso de licencia o ausencia prolongada del Presidente, también lo reemplaza en sus funciones de representante legal de la Comuna.
ARTÍCULO 13º: La Junta Comunal debe reunirse en plenario por lo menos 2 (dos) veces al mes. Las sesiones son públicas y deben realizarse en el horario que permita la mayor presencia posible de los vecinos. El Presidente o Vice, según el caso, puede convocar a sesiones extraordinarias en los supuestos de razones de necesidad y urgencia. También pueden ser convocadas sesiones extraordinarias por la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 14º: El quórum de la Junta Comunal se forma con la presencia de cuatro vocales más el Presidente o Vice, según el caso. Las decisiones se adoptan por simple mayoría de los presentes, salvo los casos en que específicamente se requiere una mayoría especial. El Presidente puede volver a votar sólo en caso de empate. Dos sesiones continuas sin quórum habilitará a la Junta a sesionar en la tercera sesión con los presentes.
ARTÍCULO 15º: El vocal que incurra en ausencia injustificada a más de tres sesiones en forma consecutiva, o a más de cinco alternadas, durante el año, cesa en forma automática en su mandato y es reemplazado únicamente por él vocal suplente que corresponda en la lista oficializada del partido o agrupación política al que pertenezca.
ARTÍCULO 16º: La Junta Comunal como órgano colegiado tiene por funciones:
Dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento, aprobado con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Administrar el patrimonio asignado a la Comuna. Para lo cual podrá ceder o prestar o arrendar por plazos perentorios que no superen su período de gestión salvo que sea aprobado por la Asamblea Comunal. La venta de patrimonio deberá ser incluida en el plan comunal que cada año deberá avalar la Asamblea Comunal.
Elaborar el programa de obras y servicios a ejecutar en cada ejercicio.
Preparar el proyecto de presupuesto anual correspondiente al programa de obras y servicios de la Comuna
Promover la participación de los vecinos en la gestión de gobierno de la Comuna.
Promover y autorizar la formación de consorcios de vecinos/as para la ejecución autofinanciada de proyectos de obras y servicios de interés para la Comuna.
Requerir el asesoramiento necesario a los organismos técnicos de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y/o a otros entes nacionales o privados (universidades, institutos, empresas consultoras, etc.) para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
Llevar el registro de las organizaciones no gubernamentales, en especial, de las asociaciones de fomento vecinal, asociaciones cooperadoras, asociaciones de consumidores o usuarios, y demás entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades comunitarias, y otorgarles reconocimiento institucional a los fines de su incorporación y participación en los Consejos Consultivos, cuya creación y funcionamiento se describe más adelante.
Proponer ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad programas y proyectos de obras y servicios de interés para la Comuna.
Expedirse en forma previa a toda modificación de normas vigentes de planeamiento urbano, autorización para el emplazamiento de actividades industriales o comerciales, reducción, eliminación o nueva construcción de espacios públicos o espacios verdes, supresión o apertura de vías públicas de circulación peatonal y/o vehicular, traslado, supresión o creación de establecimientos o servicios educativos, de salud o asistenciales y en general, para evitar todo acto o medida de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad o proyecto presentado en su Legislatura que afecte o pueda afectar los derechos, intereses y preferencias de los vecinos de la Comuna. A tales efectos está facultada para declarar el impacto negativo de dichos actos o medidas, previa consulta al respectivo Consejo Consultivo.
Solicitar a la Jefatura de Gobierno el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Presentar un “Informe de gestión” detallado y de fácil lectura y entendimiento para los vecinos ante la reunión ordinaria anual de la Asamblea Comunal para evaluar la ejecución de las obras, los servicios y las políticas desarrolladas.
Poner a consideración de la reunión ordinaria anual de la Asamblea Comunal el proyecto presupuesto elaborado para el ejercicio anual siguiente acompañado de un análisis de los objetivos que lo sustenta.
Convocar a la Asamblea Comunal en forma extraordinaria para debatir todo tema de interés comunal que así lo requiera de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Constitución del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Confeccionar, editar y publicar mensualmente un Boletín Informativo de distribución obligatoria y gratuita con la difusión de las acciones, proyectos y planes desarrollados por la Junta Comunal y cada una de las Áreas Programáticas.
Firmar convenios con entidades públicas y privadas con el propósito de encarar proyectos de intereses comunes dentro de las funciones exclusivas que le competen.
Dictar ordenanzas, disposiciones y resoluciones referentes a sus competencias exclusivas.

ARTÍCULO 17º: Las funciones y facultades atribuidas a la Junta Comunal son personalísimas e indelegables y deben ser ejercidas inexcusablemente por las personas elegidas para integrarla.
ARTÍCULO 18º: El Presidente de la Junta Comunal tiene la facultad y el derecho de intervenir en el tratamiento de todo asunto ingresado a la Legislatura de la Ciudad que afecte directa o indirectamente a los vecinos o al territorio de la Comuna. En especial tiene la obligación inexcusable de intervenir en el debate del proyecto de la Ley General de Presupuesto de la Ciudad.
ARTÍCULO 19º: El Presidente de la Junta Comunal debe dar cuenta a los demás miembros de la Junta Comunal de los asuntos referidos en el Artículo anterior en los que intervino y de las resoluciones que se adoptaron en el respectivo tratamiento. El informe debe presentarse todos los meses y publicarse para conocimiento de los vecinos en el Boletín Informativo establecido en el inciso k) del Artículo 16°.

Capítulo III
De las Áreas Programáticas.

ARTÍCULO 20º:
En cada Junta Comunal funcionan siete (7) Áreas Programáticas, cada una de las cuales tiene competencia específica sobre los aspectos sensibles y relevantes de la vida comunal que son competencia exclusiva de la Comuna, en materia de salud, educación y cultura, obras y servicios públicos, bienestar social, vivienda, deportes y recreación e infraestructura y hacienda. Estas áreas son:
Gobierno, Justicia y Seguridad.
Educación , Cultura y Deporte
Salud Pública y Promoción Social
Medio Ambiente, Vivienda y Planeamiento Urbano.
Desarrollo Económico y Trabajo.
Obras y servicios públicos.
Hacienda y finanzas.
ARTICULO 21º: El Área Programática de Gobierno, Justicia y Seguridad tiene por funciones:
El ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna.
Garantizar la seguridad en la Comuna a través de la comunicación y colaboración con las Comisarias que se encuentran en su jurisdicción.
Ofrecer un mecanismo ágil de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación.
Convocar a la Asamblea Comunal con un mes de anticipación con el temario fijado y con toda la información pertinente disponible a los vecinos.
Difundir las acciones de Gobiernos.
Convocar a plebiscitos y /o consultas no vinculantes decididos por la Junta o la Asamblea Comunal. Los mismos también deben ser anunciados con un mes de anticipación.
La coordinación de tareas de defensa civil.
Garantizar la transparencia de gestión.
La promoción de programas zonales de participación de la comunidad.
ARTICULO 22º: El Área Programática de Educación, Cultura y Deporte tiene por funciones:
Velar por el mantenimiento, desarrollo y promoción de los edificios escolares, bibliotecas, museos, centros polideportivos, centros culturales, teatros y en general de los inmuebles del dominio de la Ciudad de Buenos Aires destinados a actividades pedagógicas o formativas
La prestación en su caso y la fiscalización del servicio de comedores escolares, colonias infantiles, y en general de los servicios gastronómicos prestados en forma directa, por intermedio de concesionarios o a través de organizaciones no gubernamentales comunitarias.
La provisión de material de apoyo didáctico.
Actuar como coordinador y asesor de las Asociaciones Cooperadoras de las escuelas que se encuentren en el ámbito del territorio comunal.
Promover el deporte amateur y apoyar los clubes deportivos vecinales.
El vocal del Área será el representante de la comuna frente al (los) Distrito(s) Escolar(es) cuya área de influencia recaiga sobre el territorio de la Comuna.
Fiscalizar el normal desarrollo de las actividades educativas, culturales y de deportes en el ámbito de la Comuna.
ARTICULO 23º: El Área Programática de Salud Pública y Promoción Social tiene por funciones:
Velar por el mantenimiento desarrollo y promoción de: edificios de hospitales, centros de salud, salas de primeros auxilios, dispensarios y en general todos los establecimientos de salud pública.
La prestación en su caso y la fiscalización del servicio de comida que se preste en éstos establecimientos
Los elaboración y ejecución de programas alimentarios y de asistencia social.
Provisión y/o generación de insumos para los establecimientos de salud.
La participación en los Comité de Crisis de los Hospitales cuya área de influencia coincida total o parcialmente con el territorio comunal.
Velar por el mantenimiento desarrollo y promoción de los edificios en que funcionen geriátricos, centros de asistencia social, centros de jubilados y en general establecimientos destinados a personas mayores, o con necesidades especiales.
La coordinación y ejecución de políticas de asistencia comunitaria y planes de emergencia en barrios carenciados, o con población en situación de riesgo.
Fiscalizar el normal desarrollo de las acciones de salud en el ámbito de la Comuna.
ARTÍCULO 24º: El Área Programática de Medio Ambiente, Vivienda y Planeamiento Urbano tiene por funciones:
El desarrollo y promoción de los espacios públicos, en especial, plazas, parques, paseos y espejos de agua con finalidades recreativas
El mantenimiento y preservación del arbolado público
La fiscalización y aplicación de las normas de prevención y represión de la contaminación ambiental
La fiscalización y aplicación de las normas en materia de habilitaciones y permisos
La fiscalización y aplicación de planes de vivienda.
Planeamiento, coordinación y fiscalización de obras y servicios públicos de la Comuna.
ARTICULO 25º: El Área Programática de Desarrollo Económico y Trabajo tiene por funciones:
La elaboración de Programas y Políticas de trabajo según criterios autónomos.
Desarrollo y/o promoción de actividades productivas tales como talleres o fábricas autogestionadas.
Desarrollo de programas de capacitación técnico-profesional para la inserción laboral
Generación de políticas de promoción de radicación de talleres y fábricas en el ámbito comunitario a través de mecanismos de exenciones impositivas que sólo podrán involucrar plazos incluidos en el período de la gestión que lo apruebe o a través de prestamos respaldados parcialmente por la Comuna.
La fiscalización y aplicación de las normas de protección y defensa del consumidor, y de trabajo.
ARTICULO 26º: El Área Programática de Obras y Servicios Públicos tiene por funciones:
Realizar las tareas de cuidado y reparación de los espacios públicos.
Realizar las tareas de mantenimiento de los inmuebles patrimonio de la Comuna tales como escuelas, hospitales, museos, bibliotecas, polideportivos, etc.
La reparación de cercas y aceras, bacheo, repavimentación y pavimentación de calles secundarias.
El mantenimiento del alumbrado público.
Fiscalizar la ejecución de las obras y servicios públicos que se ejecuten en forma directa o por intermedio de concesionarios, en lo que respecta al ámbito territorial de la Comuna.
ARTICULO 27°: El Área Programática de Hacienda y Finanzas tiene por funciones:
Redactar el proyecto de Presupuesto de acuerdo a los objetivos globales que surjan de los programas aprobados en cada Área Programática Descentralizada.
Ejercer el control de gastos y de ingresos de la Comuna.
Realizar el Informe de Cuentas Anual que será presentado en la reunión ordinaria de la Asamblea Comunal.
La fiscalización de subsidios a entidades intermedias.
ARTÍCULO 28°: Cada Vocal en tanto responsable de un Área Programática tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Convocar, presidir y elaborar el temario de las reuniones del respectivo Consejo Consultivo.
Oficiar de representante comunal frente la Secretaría del Gobierno de la Ciudad que atiende temas comunes al Área que preside como así también en la Intercomunal.
Ejercer la jefatura administrativa y ejecutiva del Área que preside, siendo el responsable del patrimonio de la misma.
Proponer al Consejo Consultivo una estructura adecuada para llevar a cabo las tareas del Área.
Transmitir a la Junta Comunal las opiniones del Consejo Consultivo acerca de cada acción, propuesta o decisión que sea incumbencia del Área.
Presentar a la Junta Comunal: una memoria sobre la labor realizada en el último año y un plan de gestión para el siguiente que incluya un análisis de necesidades y perspectiva que sustente el pedido presupuestario del Área.
Mantener informado al Consejo Consultivo acerca de todas las gestiones y acciones llevadas acabo, tanto en el seno del Área, como frente a la Junta Comunal, Intercomunal y Gobierno de la Ciudad.
Resolver cuestiones que a su criterio sean urgentes y de importancia para el Área ad-referendum del Consejo Consultivo. Estas deberán ser comunicadas al mismo en su sesión siguiente inmediata.

Capítulo IV
De los Consejos Consultivos


ARTÍCULO 29º: Cada Área Programática cuenta con un Consejo Consultivo que es un organismo honorífico de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, iniciativas y necesidades de los vecinos, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Toda acción, propuesta o decisión que emane del Área Programática, previamente a su aplicación, debe ser puesta a consideración del Consejo Consultivo. Exclusivamente en situaciones de emergencias el Vocal podrá tomar acciones o decisiones ad-referendum del Consejo Consultivo, pero en tales circunstancias éste tendrá la potestad de suspender dichas acciones o decisiones sustentado con los dos tercios de los votos de sus miembros. El trámite de toda acción, propuesta o decisión que emane del Área Programática deberá ser acompañada con las consideraciones realizadas por el Consejo Consultivo, resultado de la votación con su fundamentación nominal, trascripción del debate o todo elemento que surja de los Consejeros y refleje su opinión sobre la cuestión tratada.
ARTÍCULO 30º: Cada Consejo Consultivo esta integrado por el Vocal del área y diez (10) vecinos, cada uno de los cuales no percibirá honorario alguno por su tarea y representará a cada una de las diez circunscripciones vecinales en que se divide la Comuna a tal efecto. Cada una de esas divisiones se denomina Vecindario y corresponde aproximadamente a un distribución homogénea y compacta de los habitantes de la Comuna, de manera de asegurar la más amplia participación comunitaria. Los vecinos de cada Vecindario eligen un único candidato para cada una de las siete Áreas Programáticas (sistema de circunscripción uninominal). La elección de los integrantes a los Consejos Consultivos se realiza en forma secreta y obligatoria por nombres y no por listas. Son electores de un Vecindario todas aquellas personal inscriptas en el padrón electoral y tengan fijado su domicilio en jurisdicción del mismo. Cada vecino puede ser candidato para una única Área Programática. Cada elector vota por un sólo nombre de entre los candidatos a un área y en total, en cada acto electoral, vota siete nombres, uno por cada área. Para ser electo un candidato debe reunir más del 10% de los votos válidos. De entre los candidatos electos, el más votado es el Consejero titular y el resto, por orden decreciente de votos sus suplentes. En caso de que ninguno de los candidatos a un área alcance el porcentaje mínimo para ser electos se procederá a una nueva elección para dicha área.
ARTÍCULO 31º: Las condiciones para ser candidato a Consejero son: ser mayor de edad, estar inscripto en el padrón electoral, acreditar una residencia en el Vecindario inmediata anterior a la elección no inferior a dos años y no estar comprendidos en los alcances del artículo 10º de la presente ley. Las candidaturas serán individuales y deberán ser proclamadas por un partido político reconocidos o por cualquier grupo de vecinos que conforme el 2% del padrón electoral de la respectiva Comuna.
ARTÍCULO 32º: Pueden participar de los Consejos Consultivos con voz y sin voto, todas las organizaciones no gubernamentales reconocidas, inscriptas en el Registro comunal mencionado en el ARTÍCULO 16 (e). También pueden integrarse con voz y sin voto un representante de los profesionales y otro de los trabajadores elegidos en forma directa por sus compañeros, entre los establecimientos ubicados en la Comuna.
ARTÍCULO 33º: Cada Consejo Consultivo tienen las siguientes atribuciones y deberes:
Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.
Recopilar y canalizar las iniciativas y demandas de los vecinos, como así también determinar sus necesidades.
Transmitir y plantear a la Junta Comunal, a través del Vocal del Área, las iniciativas y demandas recogidas;
Establecer las prioridades para dar curso o solución, en función de su factibilidad, importancia y urgencia, a las iniciativas, demandas y necesidades de los vecinos según las posibilidades presupuestarias existentes. En particular, las prioridades en la ejecución del presupuesto y en materia de realización de obras públicas
Distribuir el presupuesto del Área y de los fondos y recursos correspondientes a la misma, atentos a las prioridades previamente fijadas.
Fiscalizar la administración de los recursos asignados a la respectiva Área Programática, a cuyo fin debe intervenir el balance anual de gestión por resultados, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias, para ser elevadas conjuntamente con el balance de la Junta Comunal.
Solicitar todo tipo de información al Vocal del Área a fin de garantizar la transparencia, eficacia, efectividad y eficiencia en la administración de sus recursos. Cada Vocal queda obligado a prestar la más amplia colaboración e información para el cometido específico de ésta misión;
Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión del respectivo Vocal de Área.
Realizar consultas y solicitar asesoramiento a ONG, entidades vecinales y organizaciones especializadas en temas referidos a la vida de la comunidad, en todos sus aspectos, a fin de realizar una mejor y más completa evaluación de sus iniciativas y proyectos.
Elaborar el Presupuesto del Área Programática respectiva, atendiendo a las necesidades, demandas, iniciativas y propuestas recibidas de los vecinos;
Informar a los vecinos, convocando en tiempo y forma a las Asambleas Vecinales, de los resultados de su gestión, de las novedades que se produzcan en la marcha de los asuntos públicos y de la evaluación del desenvolvimiento de la Junta Comunal.
Elaborar proyectos e iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos que se presten en la Comuna y en general a resolver las necesidades comunales, referidos al Área Programática.
Intervenir y expedirse en todos los casos en que se proponga aprobar una modificación de las normas vigentes y en general toda medida que afecte los derechos intereses de los vecinos de la Comuna, acerca de temas de incumbencia del Área Programática, tal como se refiere en el Artículo 16 en su inciso (g).
ARTÍCULO 34º: Cada Consejo Consultivo debe ser convocado a sesiones ordinarias por el Vocal del Área Programática al menos dos veces por mes. El Consejo Consultivo tiene la facultad de autoconvocarse con la sola notificación al Vocal del Área Programática respectiva firmada por la mayoría simple de sus miembros. Además en casos de urgencia, el Vocal del Área podrá convocar, en forma fehaciente, a sesión extraordinaria del Consejo Consultivo.
Las decisiones adoptadas por la Junta Consultiva por 2/3 de sus miembros, tienen carácter imperativo para el Vocal del Área. Es decir, que este queda obligado a dar cumplimiento a las solicitudes y propuestas que se sostengan con dicho respaldo, cumplidos los requisitos formales enunciados y dentro de los plazos que aseguren el normal desenvolvimiento de la vida comunal y considerando la importancia y urgencia de los temas que se planteen.
ARTÍCULO 35º: Cada Consejo Consultivo está facultado para solicitar a la Junta Comunal las siguientes medidas:
La convocatoria a audiencias públicas para dirimir actos observados por el Consejo, en las que debe informarse a los vecinos sobre los fundamentos técnicos y políticos sostenidos por la autoridad para insistir en la ejecución de tales actos..
La evaluación de soluciones alternativas propuestas por la comunidad, cuando estas propuestas prevean el financiamiento correspondiente, incluido el aporte voluntario de los vecinos.
La realización de consultas no vinculantes a los vecinos, acerca de la conveniencia o inconveniencia de ejecutar los actos observados.
La realización de un plebiscito para aprobar o rechazar los actos observados o las soluciones alternativas propuestas por la comunidad de vecinos.
La realización de un referéndum como requisito para convalidar la decisión de ejecutar un acto observado.
Solicitar la revocatoria del mandato de cualquier funcionario en ejercicio de un cargo electivo, en el modo y forma establecida en la Constitución de la Ciudad (art. 67º).
ARTÍCULO 36º: En todos los casos previstos en el artículo anterior, la convocatoria se limita a los vecinos directamente afectados por el o los actos observados.
Cuando el impacto de la medida o proyecto exceda el ámbito territorial de la Comuna, o abarque a toda la Ciudad, la convocatoria debe ser amplia.
ARTÍCULO 37º: Cuando el resultado de la votación del plebiscito sea negativo para la realización del acto observado, el mismo no puede ejecutarse. Cuando el resultado de la votación del plebiscito sea favorable para la viabilidad de la solución alternativa propuesta por la comunidad, su ejecución es imperativa para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, o la Junta Comunal según corresponda, a cuyo efecto se debe adecuar la utilización de los recursos presupuestarios existentes.
ARTICULO 38º: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituyen veinte Comunas cuya división responde al mapa que figura como anexo de la presente Ley. La misma ha sido diseñada procurando que en cada Comuna se agrupen barrios con identidad histórica y cultural.
Capítulo V
De la Asamblea General Vecinal
ARTÍCULO 39º: La Asamblea General Vecinal es el órgano máximo de decisión del vecindario. Debe ser convocada, al menos una vez al año y siempre con veinte días de antelación, por los Consejeros Consultivos que representan a dicho vecindario y cada vez que:
Sea convocada una Asamblea Comunal.
Sea necesario evaluar y debatir proyectos de acuerdo al Artículo 63 y al Artículo 30 referidos a asuntos de impacto ambiental de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Si el 5% del electorado del Vecindario lo solicita.
ARTÍCULO 40º: La Asamblea General Vecinal tendrá por funciones:
Dictar anualmente su propio reglamento interno.
El control de gestión de los Consejeros Consultivos. Para lo cual cada uno de ellos deberá poner a consideración de la Asamblea General Vecinal el balance y proyecto anuales. Esta podrá aprobarlo, modificarlo o rechazarlo y hasta revocar el mandato del Consejero. En tal caso lo reemplazará el candidato mas votado que le seguía en la misma Área Programática que el Consejero depuesto. En caso que la lista se haya agotado deberá solicitar a la Junta Comunal que convoque a elecciones especiales para cubrir el cargo de Consejero durante el período que reste cumplir.
Tratar el orden del día para la que fue convocada. Dicho temario podrá ser aprobado por la mayoría simple de los presentes. Todo tema tratado fuera del orden del día debe ser aprobado por mayoría simple de sus miembros.
Elegir a los 10 delegados vecinales que la representarán ante la Asamblea Comunal, 2/3 de los cuales no podrán ser Consejeros Consultivos en funciones.
Debatir los proyectos de la Comuna y del Gobierno de la Ciudad que tengan impacto en el Vecindario según se establece el Artículo 63 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Conferir mandatos tanto a los delegados como a consejeros consultivos.
Fijar fecha para una nueva Asamblea Vecinal.
ARTÍCULO 41º: Son miembros de la Asamblea General Vecinal todos los vecinos electores residentes en el Vecindario que se encuentren incluidos en el último Padrón electoral vigente. La Asamblea delibera con el 5% de sus miembros presentes. Todas sus decisiones deberán ser aprobadas una por una mayoría que alcance al menos el 2,5% del padrón.

Capítulo V
De la Asamblea Comunal


ARTÍCULO 42: La Asamblea Comunal es el máximo órgano de decisión de la Comuna. Debe ser convocada por la Junta Comunal al menos una vez al año para someterle los proyectos de gobierno propuestos por la Junta Comunal y expedirse respecto del “Informe de gestión” aludido en el Artículo 16 inciso m).
ARTÍCULO 43º: Son miembros de la Asamblea Comunal todos los delegados nombrados a tal efecto por las Asambleas Vecinales. La misma deberá deliberar con al menos la mayoría simple de sus miembros. Todas las decisiones deben ser aprobadas por la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 44º: Son atribuciones de la Asamblea Comunal:
Aprobar o rechazar el Programa de Acción presentado por la Junta Comunal.
Aprobar o rechazar el Informe de Gestión presentado por la Junta Comunal.
Suspender en sus funciones a los miembros de la Junta Comunal por mal desempeño o incumplimiento de los deberes de funcionario público, con perdida de haberes durante el tiempo proporcional que tenga efecto la suspensión. El alejamiento definitivo deberá ser confirmado por un plebiscito convocado a tal efecto. En caso de falta grave, a juicio soberano de la Asamblea y por voto de la mitad mas uno de los presentes, puede decidir la revocatoria de mandato del imputado, con pérdida inmediata del cargo.

Capítulo VI
Del Consejo Intercomunal


ARTÍCULO 45º: En el ámbito de cada área específica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crean los Consejos Intercomunales con el fin de generar un espacio de coordinación entre las Comunas y Gobierno Central, y de las Comunas entre sí, para participar en la planificación de las acciones globales y el ejercicio de un control directo en la gestión central de las funciones concurrentes. Participarán en él todos los Vocales Comunales cuya Área Programática se superponga con el área específica del Ejecutivo y deberá acudir acompañado, en forma rotativa, de al menos dos miembros del respectivo Consejo Consultivo.

Capítulo VII
Régimen de asignación presupuestaria

ARTICULO 46º:
La asignación del presupuesto de cada comuna estará basado en una equitativa distribución de todos los ingresos del Gobierno de la Ciudad por todo concepto y para su determinación queda expresamente prohibido considerar la participación proporcional de cada comuna en el total de ingresos.
Los parámetros e indicadores que permitan establecer el régimen de coparticipación de ingresos serán establecidos en forma definitiva en el Reglamento de la Ley, pero las Comunas en conjunto no podrán recibir menos del 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos del Gobierno de la Ciudad.
Se deberán tener en cuenta para la elaboración de la fórmula polinómica para calcular los porcentajes definitivos de distribución:
En primer término la cantidad de población de cada Comuna atribuyendo a éste parámetro una incidencia del 25%;
En segundo término la cantidad de hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad existentes en su jurisdicción, atribuyéndole una incidencia del 20%;
En tercer término la cantidad de escuelas de cualquier nivel dependientes del Gobierno de la Ciudad, con una incidencia del 20%;
El valor fiscal promedio de todas las propiedades privadas asentadas en la jurisdicción, al que se asignará una incidencia del 10% que será inversamente calificada, es decir, a menor valor fiscal promedio mayor porcentaje de incidencia;
La superficie total de la Comuna, con una incidencia no menor al 5% ni mayor de 10%;
La longitud expresada en km. de calles secundarias existentes, con incidencia no menor del 10% ni mayor de 20% (en función de la longitud de calles aun sin pavimentar en la jurisdicción);
La superficie expresada en m2 de espacios verdes existentes, con una incidencia no menor del 5% ni mayor del 10%.
El reglamento no podrá dejar de considerar bajo razón alguna la inclusión de los conceptos y porcentajes establecidos, quedando a cargo de cada Comuna la definición de las incidencias variables de las voces 5, 6 y 7, que quedan libradas a su determinación de acuerdo con sus particulares características y necesidades.

Capítulo VIII
Poder de Revocatoria de Mandatos

ARTÍCULO 47º:
Los Funcionarios elegidos por el voto popular tanto para desempeñar los cargos rentados de la Junta Comunal como los Vecinos que integran la Junta Consultiva, revisten el simple carácter de mandatarios de la comunidad de vecinos de cada Comuna, con el deber inexcusable del cumplimiento de las obligaciones que el mandato implica. Por tanto, en caso de comprobarse incumplimiento de tales deberes y en particular, los establecidos en los puntos 3 y 7 del artículo “Junta Consultiva de cada Comuna” tanto para los integrantes de ésta como los que se refieren a los integrantes de la Junta Comunal, cualquier vecino puede convocar a una Asamblea General Vecinal para someter a consideración la conducta de cualquier integrante de las Juntas y solicitar la revocatoria de mandato, que se resolverá por simple mayoría de los presentes.
Ello sin perjuicio del derecho de cualquier vecino de iniciar las acciones judiciales correspondientes en función de la gravedad de la acción cometida por el imputado.
El reglamento definirá las formalidades que deberán cumplirse para la convocatoria y sesión de la Asamblea General Vecinal.

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