PROYECTO
DE LEY DE COMUNAS DE PARTICIPACION DIRECTA
Este
Proyecto de Ley de Comunas de Participación Directa ha sido elaborado
por organizaciones y asambleas de vecinos independientes de partidos
políticos, está ajustado a los términos de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires de 1996.
La permanente violación de la Constitución, por los poderes
que más obligados están a respetarla: los políticos
y los gobiernos de turno, nos coloca a todos en la ilegalidad. Ya que
la Constitución de la Ciudad establece en su Cláusula
Transitoria 17º la creación por Ley de las Comunas antes
de octubre de 2001.
Para ponerle fin a esta ilegitima situación los Vecinos por Comunas
con actitud responsable, adoptamos el mecanismo constitucional de Iniciativa
Popular para recuperar los derechos ciudadanos y la democracia efectiva
con una Propuesta de ley, que hace respetar la Ley.
El escamoteo de la verdad y la desinformación violan los derechos
básicos del pueblo y los principios éticos que deben regir
en un país en serio y ponen claramente de manifiesto que las
Comunas con participación y decisión de los vecinos pueden
y deben convertirse en una herramienta eficaz para eliminar los negociados
de la corporación política y el poder central que han
gobernado a espaldas del pueblo.
El Proyecto de ley de Comunas de Participación Directa que llevamos
por la Iniciativa Popular, propone Comunas donde la decisión
de los vecinos pueda gobernar la vida de los barrios, remediar sus problemas
y resolver aquello que los políticos profesionales no pueden
o no quieren hacer.
No olvidamos la crisis a la que nos arrastraron en diciembre de 2001.
Así como el 19 y 20 nos expresamos, hoy continuamos el camino
de construir una Ciudad vivible para todos sus habitantes.
Las Comunas que queremos y proponemos son aquellas donde los ciudadanos
tengamos poder soberano sobre las políticas públicas en
todas las áreas, además de ejercer el control efectivo
de los recursos económicos de la ciudad que salen de nuestros
bolsillos.
VecinosxComunas
Ciudad
de Buenos Aires, Febrero de 2004.-
FUNDAMENTOS
Esta
ley tiene sus fundamentos en la necesidad de cumplimentar el título
sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires donde se determina la creación de las Comunas. Frente a
la crisis de representatividad y a la demanda ciudadana de transparencia
y rendición de cuentas de los funcionarios elegidos por los ciudadanos,
se hace necesario y obligado incluir mecanismos de participación
democrática, como así también medios de revocación
de los mandatos, que permitan reconstruir la confianza cívica
de los electores en cuanto a su capacidad de elección.
La vigencia de la democracia como sistema de gobierno solo puede consolidarse
mejorando sus mecanismos de participación que vayan más
allá de la simple concurrencia a los comicios, que por otra parte
aparecen como un mero trámite formal de selección de candidatos
a ocupar cargos de responsabilidad política en cada período
electivo, sin tener en cuenta condiciones éticas e idoneidad
manifiesta o comprobable de quienes fueran elegidos.
En consecuencia es necesario que la participación ciudadana expresada
en elecciones políticas se mantenga y perdure como garantía
del cumplimiento de los mandatos expresados en las urnas, haciendo de
la promesa electoral un deber insoslayable de quién se haya postulado
a un cargo, utilizando la credibilidad del ciudadano como herramienta
para impulsar su candidatura. Por ello es que en esta ley se impulsan
mecanismos de participación y control que permiten una auténtica
democratización y descentralización, siempre declamada
por todos los gobiernos, aún los de facto, y jamás cumplida
apuntando a reconstruir las vocaciones políticas de los ciudadanos
a partir de la existencia de las comunas. También consideramos
a las comunas como una forma de vida y una reconstrucción de
la identidad ciudadana a partir del sentido de pertenencia a un espacio
urbano con características propias y diferenciadas por su historia,
modalidades, usos y costumbres de sus habitantes que hacen de la vida
barrial una forma de convivencia unívocamente aceptada por sus
vecinos, y que se manifiesta en el respeto recíproco hacia sus
pares, con lazos solidarios que ayudan a mantener firme la cohesión
social. Ese espacio territorial y social llamado Comuna debe ser respetado
y valorado como un medio de perfeccionamiento de las instituciones políticas.
Entendemos a los cargos comunales electivos de primerísima importancia
en cuanto y tanto sean el primer escalón de una carrera de honores
para los que sientan a la política como vocación de servicio
a la patria, a esa patria chica que es la ciudad, la comuna, el barrio
donde se nace, se vive y se realizan todos los actos trascendentales
del hombre como ser humano, más allá de su simple existencia
en un padrón electoral. En tendemos que la vigencia de la Comuna
se puede fundamentar también como el medio más idóneo
para reconstruir el sentido de pertenencia a la Nación, en grave
peligro por los fenómenos de la globalización económica
y cultural con la que se arremete y destruyen los Estados Nacionales.
Por todo ello consideramos indispensable aprobar y sancionar con fuerza
de ley esta iniciativa legislativa.
Capítulo
I
De las Comunas
ARTÍCULO
1º: La presente ley establece la organización,
competencias y funcionamiento de las Comunas conforme a lo previsto
en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
La Comuna es una unidad de gestión política y administrativa,
de representación de los vecinos, que funciona como ámbito
de descentralización territorial donde el vecino tiene acción
y control directos sobre las políticas públicas y la administración
comunal en su más amplio sentido.
ARTÍCULO 2º: Las Comunas ejercen funciones
de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva
o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto de las materias
de su competencia. Ninguna decisión u obra pública comunal
puede contradecir el interés general de la Ciudad ni esta podrá
tomar ninguna medida que afecte a la Comuna sin consulta previa. En
ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones,
ni endeudarse financieramente.
ARTÍCULO 3º: El patrimonio de cada Comuna
esta conformado por los todos los inmuebles y los derechos sobre los
mismos u otros bienes que se encuentran dentro de su ámbito geográfico
y jurisdiccional que pertenezcan al Gobierno de la Ciudad, excepto aquellos
que resulten imprescindible para el funcionamiento de los tres poderes
de la Administración Central. Se considera también como
patrimonio de la comuna el correspondiente a los Centros de Gestión
y Participación.
ARTÍCULO 4º: Las Comunas tienen competencia
exclusiva en las siguientes materias:
La elaboración de los programas de acción que consideren
necesario llevar a cabo para bienestar de los vecinos de acuerdo a la
definición de las Área Programáticas establecidas
en el Capítulos III.
La elaboración de su proyecto de presupuesto anual.
La ejecución del presupuesto que anualmente se les asigne en
la Ley General de Presupuesto.
La presentación de proyectos de ley, en ejercicio de la Iniciativa
legislativa, para su tratamiento por la Legislatura del Gobierno de
la Ciudad.
La presentación de proyectos de decretos ante la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad.
La administración y mantenimiento de su patrimonio, de conformidad
con la Constitución y esta ley.
El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes
dentro de su jurisdicción.
La ejecución de las gestiones que le son transferidas por vía
de la presente ley y las gestiones que, por vía de descentralización
le sean transferidas en el futuro por el GCBA, con el requisito de que
sean acompañada por una adecuada asignación presupuestaria,
esto último para evitar una merma en la calidad de los servicios.
La libre disponibilidad de los inmuebles pertenecientes a su patrimonio
conforme a la presente ley.
ARTÍCULO
5º: Las Comunas tienen en forma concurrente con la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad las siguientes competencias:
El ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna,
que por ley se determine.
La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre
uso del suelo y subsuelo, de los espacios públicos, y la elaboración
de nuevas normas cuando las existentes no contemplen criterios de convivencia
y racionalidad en el uso de estos recursos.
La decisión, ejecución y control de obras públicas,
previo estudio de impacto ambiental obligatorio. La aprobación
y control de ejecución de obras privadas también con obligación
del previo estudio de impacto ambiental.
La decisión en la planificación, prestación y control
de la ejecución de los servicios públicos.
La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación
en la formulación y ejecución de programas las resuelvan.
La gestión de actividades en materia de políticas sociales
y proyectos comunitarios que puede desarrollar con su propio presupuesto,
complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
La implementación de un adecuado método de resolución
de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación
de equipos multidisciplinarios.
Capítulo
II
De las Juntas Comunales
ARTÍCULO 6º: Cada Comuna tiene un órgano
de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete (7)
miembros, que se denominan Vocales, elegidos en forma directa por los
vecinos que tengan fijado su domicilio en jurisdicción de la
Comuna y que estén inscriptos en el Padrón electoral.
La elección es con arreglo al régimen de representación
proporcional, formando cada Comuna, a esos fines, un distrito único.
La duración del mandato de los Vocales es de 4 años, y
sólo pueden ser reelegidos por un único período
consecutivo.
ARTÍCULO 7º: Las listas de candidatos a
cargos electivos de la Junta Comunal deben estar constituidas por una
enumeración de los nombres de las siete Áreas Programáticas
a las que se hace mención en el artículo 20 del Capítulo
III, siempre apareciendo en primera instancia el Área de Gobierno,
Justicia y Seguridad. Cada una de las áreas de referencias tendrá
asociado el nombre de un titular y un suplente que serán los
postulantes a ejercer la Coordinación de la misma. La nómina
de candidatos no podrá contener más de 5 (cinco) personas
del mismo sexo como miembros titulares ni como suplentes.
ARTÍCULO 8º: Una semana después
de confirmado el escrutinio y habiéndose determinado cual es
la lista ganadora, los representantes legales de las distintas lista
que obtuvieran representación se reunirán en una audiencia
pública para determinar la distribución de las Áreas
Programáticas. Para lo cual cada representante elegirá
en forma irrevocable una de las Áreas no elegidas según
el turno que surge del orden dado por el sistema D’Hont. De esta
manera cada Área Programática será cubierta por
alguna de las personas que originariamente eran candidatas a cubrirla.
La lista ganadora deberá utilizar alguno de sus turnos para seleccionar
el Área de Gobierno, Justicia y Seguridad, garantizándose
de esta manera que el primer Vocal de la lista ganadora (a cargo de
la presidencia según Artículo 11º) asuma esa área
política. En el caso que un Vocal deje su cargo (renuncia, fallecimiento,
etc.) será su suplente en la lista de candidatos quien lo reemplace
en la función. En caso que este no pueda asumir deberá
convocarse a elecciones para cubrir esa Área Programática
por el período que resta.
ARTÍCULO 9º:
Para ser elegido Vocal de la Junta Comunal es necesario ser mayor de
edad, estar inscripto en el padrón electoral y acreditar una
residencia inmediata en la Comuna, anterior a la elección, no
inferior a dos años. Las candidaturas deberán ser proclamadas
por un partido político reconocidos o por cualquier grupo de
vecinos que conforme el 1% del padrón electoral de la respectiva
Comuna.
ARTÍCULO 10º: No pueden ser candidatos,
ni desempeñar cargo alguno en la Comuna, quienes se encuentren
comprendidos en las situaciones previstas en los artículos 72º
y 73º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. No
pueden postularse para cargos electivos en las comunas quienes tengan
en vigencia el cumplimiento de un mandato electivo al momento que asumir
las nuevas funciones.
ARTÍCULO 11º: La Junta Comunal es presidida
y legalmente representada por el primer integrante de la lista que haya
obtenido mayor cantidad de votos en la comuna y que de acuerdo a lo
que establece el Artículo 8º se hará cargo del Área
Programática de Gobierno, Justicia y Seguridad. Su cargo se denomina
Presidente de la Junta Comunal.
ARTÍCULO 12º: De entre los 6 (seis) vocales
restantes el pleno de la Junta elige un Vicepresidente que será
el reemplazante natural del Presidente. En caso de licencia o ausencia
prolongada del Presidente, también lo reemplaza en sus funciones
de representante legal de la Comuna.
ARTÍCULO 13º: La Junta Comunal debe reunirse
en plenario por lo menos 2 (dos) veces al mes. Las sesiones son públicas
y deben realizarse en el horario que permita la mayor presencia posible
de los vecinos. El Presidente o Vice, según el caso, puede convocar
a sesiones extraordinarias en los supuestos de razones de necesidad
y urgencia. También pueden ser convocadas sesiones extraordinarias
por la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 14º: El quórum de la Junta
Comunal se forma con la presencia de cuatro vocales más el Presidente
o Vice, según el caso. Las decisiones se adoptan por simple mayoría
de los presentes, salvo los casos en que específicamente se requiere
una mayoría especial. El Presidente puede volver a votar sólo
en caso de empate. Dos sesiones continuas sin quórum habilitará
a la Junta a sesionar en la tercera sesión con los presentes.
ARTÍCULO 15º: El vocal que incurra en ausencia
injustificada a más de tres sesiones en forma consecutiva, o
a más de cinco alternadas, durante el año, cesa en forma
automática en su mandato y es reemplazado únicamente por
él vocal suplente que corresponda en la lista oficializada del
partido o agrupación política al que pertenezca.
ARTÍCULO 16º: La Junta Comunal como órgano
colegiado tiene por funciones:
Dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento, aprobado con el
voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Administrar el patrimonio asignado a la Comuna. Para lo cual podrá
ceder o prestar o arrendar por plazos perentorios que no superen su
período de gestión salvo que sea aprobado por la Asamblea
Comunal. La venta de patrimonio deberá ser incluida en el plan
comunal que cada año deberá avalar la Asamblea Comunal.
Elaborar el programa de obras y servicios a ejecutar en cada ejercicio.
Preparar el proyecto de presupuesto anual correspondiente al programa
de obras y servicios de la Comuna
Promover la participación de los vecinos en la gestión
de gobierno de la Comuna.
Promover y autorizar la formación de consorcios de vecinos/as
para la ejecución autofinanciada de proyectos de obras y servicios
de interés para la Comuna.
Requerir el asesoramiento necesario a los organismos técnicos
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y/o a otros entes nacionales
o privados (universidades, institutos, empresas consultoras, etc.) para
la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
Llevar el registro de las organizaciones no gubernamentales, en especial,
de las asociaciones de fomento vecinal, asociaciones cooperadoras, asociaciones
de consumidores o usuarios, y demás entidades civiles sin fines
de lucro, que desarrollen actividades comunitarias, y otorgarles reconocimiento
institucional a los fines de su incorporación y participación
en los Consejos Consultivos, cuya creación y funcionamiento se
describe más adelante.
Proponer ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad programas y proyectos
de obras y servicios de interés para la Comuna.
Expedirse en forma previa a toda modificación de normas vigentes
de planeamiento urbano, autorización para el emplazamiento de
actividades industriales o comerciales, reducción, eliminación
o nueva construcción de espacios públicos o espacios verdes,
supresión o apertura de vías públicas de circulación
peatonal y/o vehicular, traslado, supresión o creación
de establecimientos o servicios educativos, de salud o asistenciales
y en general, para evitar todo acto o medida de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad o proyecto presentado en su Legislatura que afecte o pueda
afectar los derechos, intereses y preferencias de los vecinos de la
Comuna. A tales efectos está facultada para declarar el impacto
negativo de dichos actos o medidas, previa consulta al respectivo Consejo
Consultivo.
Solicitar a la Jefatura de Gobierno el auxilio de la fuerza pública
cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Presentar un “Informe de gestión” detallado y de
fácil lectura y entendimiento para los vecinos ante la reunión
ordinaria anual de la Asamblea Comunal para evaluar la ejecución
de las obras, los servicios y las políticas desarrolladas.
Poner a consideración de la reunión ordinaria anual de
la Asamblea Comunal el proyecto presupuesto elaborado para el ejercicio
anual siguiente acompañado de un análisis de los objetivos
que lo sustenta.
Convocar a la Asamblea Comunal en forma extraordinaria para debatir
todo tema de interés comunal que así lo requiera de acuerdo
a los artículos 63 y 64 de la Constitución del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Confeccionar, editar y publicar mensualmente un Boletín Informativo
de distribución obligatoria y gratuita con la difusión
de las acciones, proyectos y planes desarrollados por la Junta Comunal
y cada una de las Áreas Programáticas.
Firmar convenios con entidades públicas y privadas con el propósito
de encarar proyectos de intereses comunes dentro de las funciones exclusivas
que le competen.
Dictar ordenanzas, disposiciones y resoluciones referentes a sus competencias
exclusivas.
ARTÍCULO
17º: Las funciones y facultades atribuidas a la Junta
Comunal son personalísimas e indelegables y deben ser ejercidas
inexcusablemente por las personas elegidas para integrarla.
ARTÍCULO 18º: El Presidente de la Junta
Comunal tiene la facultad y el derecho de intervenir en el tratamiento
de todo asunto ingresado a la Legislatura de la Ciudad que afecte directa
o indirectamente a los vecinos o al territorio de la Comuna. En especial
tiene la obligación inexcusable de intervenir en el debate del
proyecto de la Ley General de Presupuesto de la Ciudad.
ARTÍCULO 19º: El Presidente de la Junta
Comunal debe dar cuenta a los demás miembros de la Junta Comunal
de los asuntos referidos en el Artículo anterior en los que intervino
y de las resoluciones que se adoptaron en el respectivo tratamiento.
El informe debe presentarse todos los meses y publicarse para conocimiento
de los vecinos en el Boletín Informativo establecido en el inciso
k) del Artículo 16°.
Capítulo III
De las Áreas Programáticas.
ARTÍCULO 20º: En cada Junta Comunal funcionan siete
(7) Áreas Programáticas, cada una de las cuales tiene
competencia específica sobre los aspectos sensibles y relevantes
de la vida comunal que son competencia exclusiva de la Comuna, en materia
de salud, educación y cultura, obras y servicios públicos,
bienestar social, vivienda, deportes y recreación e infraestructura
y hacienda. Estas áreas son:
Gobierno, Justicia y Seguridad.
Educación , Cultura y Deporte
Salud Pública y Promoción Social
Medio Ambiente, Vivienda y Planeamiento Urbano.
Desarrollo Económico y Trabajo.
Obras y servicios públicos.
Hacienda y finanzas.
ARTICULO 21º: El Área Programática
de Gobierno, Justicia y Seguridad tiene por funciones:
El ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna.
Garantizar la seguridad en la Comuna a través de la comunicación
y colaboración con las Comisarias que se encuentran en su jurisdicción.
Ofrecer un mecanismo ágil de resolución de conflictos
mediante el sistema de mediación.
Convocar a la Asamblea Comunal con un mes de anticipación con
el temario fijado y con toda la información pertinente disponible
a los vecinos.
Difundir las acciones de Gobiernos.
Convocar a plebiscitos y /o consultas no vinculantes decididos por la
Junta o la Asamblea Comunal. Los mismos también deben ser anunciados
con un mes de anticipación.
La coordinación de tareas de defensa civil.
Garantizar la transparencia de gestión.
La promoción de programas zonales de participación de
la comunidad.
ARTICULO 22º: El Área Programática
de Educación, Cultura y Deporte tiene por funciones:
Velar por el mantenimiento, desarrollo y promoción de los edificios
escolares, bibliotecas, museos, centros polideportivos, centros culturales,
teatros y en general de los inmuebles del dominio de la Ciudad de Buenos
Aires destinados a actividades pedagógicas o formativas
La prestación en su caso y la fiscalización del servicio
de comedores escolares, colonias infantiles, y en general de los servicios
gastronómicos prestados en forma directa, por intermedio de concesionarios
o a través de organizaciones no gubernamentales comunitarias.
La provisión de material de apoyo didáctico.
Actuar como coordinador y asesor de las Asociaciones Cooperadoras de
las escuelas que se encuentren en el ámbito del territorio comunal.
Promover el deporte amateur y apoyar los clubes deportivos vecinales.
El vocal del Área será el representante de la comuna frente
al (los) Distrito(s) Escolar(es) cuya área de influencia recaiga
sobre el territorio de la Comuna.
Fiscalizar el normal desarrollo de las actividades educativas, culturales
y de deportes en el ámbito de la Comuna.
ARTICULO 23º: El Área Programática
de Salud Pública y Promoción Social tiene por funciones:
Velar por el mantenimiento desarrollo y promoción de: edificios
de hospitales, centros de salud, salas de primeros auxilios, dispensarios
y en general todos los establecimientos de salud pública.
La prestación en su caso y la fiscalización del servicio
de comida que se preste en éstos establecimientos
Los elaboración y ejecución de programas alimentarios
y de asistencia social.
Provisión y/o generación de insumos para los establecimientos
de salud.
La participación en los Comité de Crisis de los Hospitales
cuya área de influencia coincida total o parcialmente con el
territorio comunal.
Velar por el mantenimiento desarrollo y promoción de los edificios
en que funcionen geriátricos, centros de asistencia social, centros
de jubilados y en general establecimientos destinados a personas mayores,
o con necesidades especiales.
La coordinación y ejecución de políticas de asistencia
comunitaria y planes de emergencia en barrios carenciados, o con población
en situación de riesgo.
Fiscalizar el normal desarrollo de las acciones de salud en el ámbito
de la Comuna.
ARTÍCULO 24º: El Área Programática
de Medio Ambiente, Vivienda y Planeamiento Urbano tiene por funciones:
El desarrollo y promoción de los espacios públicos, en
especial, plazas, parques, paseos y espejos de agua con finalidades
recreativas
El mantenimiento y preservación del arbolado público
La fiscalización y aplicación de las normas de prevención
y represión de la contaminación ambiental
La fiscalización y aplicación de las normas en materia
de habilitaciones y permisos
La fiscalización y aplicación de planes de vivienda.
Planeamiento, coordinación y fiscalización de obras y
servicios públicos de la Comuna.
ARTICULO 25º: El Área Programática
de Desarrollo Económico y Trabajo tiene por funciones:
La elaboración de Programas y Políticas de trabajo según
criterios autónomos.
Desarrollo y/o promoción de actividades productivas tales como
talleres o fábricas autogestionadas.
Desarrollo de programas de capacitación técnico-profesional
para la inserción laboral
Generación de políticas de promoción de radicación
de talleres y fábricas en el ámbito comunitario a través
de mecanismos de exenciones impositivas que sólo podrán
involucrar plazos incluidos en el período de la gestión
que lo apruebe o a través de prestamos respaldados parcialmente
por la Comuna.
La fiscalización y aplicación de las normas de protección
y defensa del consumidor, y de trabajo.
ARTICULO 26º: El Área Programática
de Obras y Servicios Públicos tiene por funciones:
Realizar las tareas de cuidado y reparación de los espacios públicos.
Realizar las tareas de mantenimiento de los inmuebles patrimonio de
la Comuna tales como escuelas, hospitales, museos, bibliotecas, polideportivos,
etc.
La reparación de cercas y aceras, bacheo, repavimentación
y pavimentación de calles secundarias.
El mantenimiento del alumbrado público.
Fiscalizar la ejecución de las obras y servicios públicos
que se ejecuten en forma directa o por intermedio de concesionarios,
en lo que respecta al ámbito territorial de la Comuna.
ARTICULO 27°: El Área Programática
de Hacienda y Finanzas tiene por funciones:
Redactar el proyecto de Presupuesto de acuerdo a los objetivos globales
que surjan de los programas aprobados en cada Área Programática
Descentralizada.
Ejercer el control de gastos y de ingresos de la Comuna.
Realizar el Informe de Cuentas Anual que será presentado en la
reunión ordinaria de la Asamblea Comunal.
La fiscalización de subsidios a entidades intermedias.
ARTÍCULO 28°: Cada Vocal en tanto responsable
de un Área Programática tendrá los siguientes deberes
y atribuciones:
Convocar, presidir y elaborar el temario de las reuniones del respectivo
Consejo Consultivo.
Oficiar de representante comunal frente la Secretaría del Gobierno
de la Ciudad que atiende temas comunes al Área que preside como
así también en la Intercomunal.
Ejercer la jefatura administrativa y ejecutiva del Área que preside,
siendo el responsable del patrimonio de la misma.
Proponer al Consejo Consultivo una estructura adecuada para llevar a
cabo las tareas del Área.
Transmitir a la Junta Comunal las opiniones del Consejo Consultivo acerca
de cada acción, propuesta o decisión que sea incumbencia
del Área.
Presentar a la Junta Comunal: una memoria sobre la labor realizada en
el último año y un plan de gestión para el siguiente
que incluya un análisis de necesidades y perspectiva que sustente
el pedido presupuestario del Área.
Mantener informado al Consejo Consultivo acerca de todas las gestiones
y acciones llevadas acabo, tanto en el seno del Área, como frente
a la Junta Comunal, Intercomunal y Gobierno de la Ciudad.
Resolver cuestiones que a su criterio sean urgentes y de importancia
para el Área ad-referendum del Consejo Consultivo. Estas deberán
ser comunicadas al mismo en su sesión siguiente inmediata.
Capítulo
IV
De los Consejos Consultivos
ARTÍCULO 29º: Cada Área Programática
cuenta con un Consejo Consultivo que es un organismo honorífico
de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas,
iniciativas y necesidades de los vecinos, elaboración de propuestas,
definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas
y seguimiento de la gestión. Toda acción, propuesta o
decisión que emane del Área Programática, previamente
a su aplicación, debe ser puesta a consideración del Consejo
Consultivo. Exclusivamente en situaciones de emergencias el Vocal podrá
tomar acciones o decisiones ad-referendum del Consejo Consultivo, pero
en tales circunstancias éste tendrá la potestad de suspender
dichas acciones o decisiones sustentado con los dos tercios de los votos
de sus miembros. El trámite de toda acción, propuesta
o decisión que emane del Área Programática deberá
ser acompañada con las consideraciones realizadas por el Consejo
Consultivo, resultado de la votación con su fundamentación
nominal, trascripción del debate o todo elemento que surja de
los Consejeros y refleje su opinión sobre la cuestión
tratada.
ARTÍCULO 30º: Cada Consejo Consultivo esta
integrado por el Vocal del área y diez (10) vecinos, cada uno
de los cuales no percibirá honorario alguno por su tarea y representará
a cada una de las diez circunscripciones vecinales en que se divide
la Comuna a tal efecto. Cada una de esas divisiones se denomina Vecindario
y corresponde aproximadamente a un distribución homogénea
y compacta de los habitantes de la Comuna, de manera de asegurar la
más amplia participación comunitaria. Los vecinos de cada
Vecindario eligen un único candidato para cada una de las siete
Áreas Programáticas (sistema de circunscripción
uninominal). La elección de los integrantes a los Consejos Consultivos
se realiza en forma secreta y obligatoria por nombres y no por listas.
Son electores de un Vecindario todas aquellas personal inscriptas en
el padrón electoral y tengan fijado su domicilio en jurisdicción
del mismo. Cada vecino puede ser candidato para una única Área
Programática. Cada elector vota por un sólo nombre de
entre los candidatos a un área y en total, en cada acto electoral,
vota siete nombres, uno por cada área. Para ser electo un candidato
debe reunir más del 10% de los votos válidos. De entre
los candidatos electos, el más votado es el Consejero titular
y el resto, por orden decreciente de votos sus suplentes. En caso de
que ninguno de los candidatos a un área alcance el porcentaje
mínimo para ser electos se procederá a una nueva elección
para dicha área.
ARTÍCULO 31º: Las condiciones para ser
candidato a Consejero son: ser mayor de edad, estar inscripto en el
padrón electoral, acreditar una residencia en el Vecindario inmediata
anterior a la elección no inferior a dos años y no estar
comprendidos en los alcances del artículo 10º de la presente
ley. Las candidaturas serán individuales y deberán ser
proclamadas por un partido político reconocidos o por cualquier
grupo de vecinos que conforme el 2% del padrón electoral de la
respectiva Comuna.
ARTÍCULO 32º: Pueden participar de los
Consejos Consultivos con voz y sin voto, todas las organizaciones no
gubernamentales reconocidas, inscriptas en el Registro comunal mencionado
en el ARTÍCULO 16 (e). También pueden integrarse con voz
y sin voto un representante de los profesionales y otro de los trabajadores
elegidos en forma directa por sus compañeros, entre los establecimientos
ubicados en la Comuna.
ARTÍCULO 33º: Cada Consejo Consultivo tienen
las siguientes atribuciones y deberes:
Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.
Recopilar y canalizar las iniciativas y demandas de los vecinos, como
así también determinar sus necesidades.
Transmitir y plantear a la Junta Comunal, a través del Vocal
del Área, las iniciativas y demandas recogidas;
Establecer las prioridades para dar curso o solución, en función
de su factibilidad, importancia y urgencia, a las iniciativas, demandas
y necesidades de los vecinos según las posibilidades presupuestarias
existentes. En particular, las prioridades en la ejecución del
presupuesto y en materia de realización de obras públicas
Distribuir el presupuesto del Área y de los fondos y recursos
correspondientes a la misma, atentos a las prioridades previamente fijadas.
Fiscalizar la administración de los recursos asignados a la respectiva
Área Programática, a cuyo fin debe intervenir el balance
anual de gestión por resultados, formulando las observaciones
y recomendaciones que considere necesarias, para ser elevadas conjuntamente
con el balance de la Junta Comunal.
Solicitar todo tipo de información al Vocal del Área a
fin de garantizar la transparencia, eficacia, efectividad y eficiencia
en la administración de sus recursos. Cada Vocal queda obligado
a prestar la más amplia colaboración e información
para el cometido específico de ésta misión;
Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión del
respectivo Vocal de Área.
Realizar consultas y solicitar asesoramiento a ONG, entidades vecinales
y organizaciones especializadas en temas referidos a la vida de la comunidad,
en todos sus aspectos, a fin de realizar una mejor y más completa
evaluación de sus iniciativas y proyectos.
Elaborar el Presupuesto del Área Programática respectiva,
atendiendo a las necesidades, demandas, iniciativas y propuestas recibidas
de los vecinos;
Informar a los vecinos, convocando en tiempo y forma a las Asambleas
Vecinales, de los resultados de su gestión, de las novedades
que se produzcan en la marcha de los asuntos públicos y de la
evaluación del desenvolvimiento de la Junta Comunal.
Elaborar proyectos e iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento
de los servicios públicos que se presten en la Comuna y en general
a resolver las necesidades comunales, referidos al Área Programática.
Intervenir y expedirse en todos los casos en que se proponga aprobar
una modificación de las normas vigentes y en general toda medida
que afecte los derechos intereses de los vecinos de la Comuna, acerca
de temas de incumbencia del Área Programática, tal como
se refiere en el Artículo 16 en su inciso (g).
ARTÍCULO 34º: Cada Consejo Consultivo debe
ser convocado a sesiones ordinarias por el Vocal del Área Programática
al menos dos veces por mes. El Consejo Consultivo tiene la facultad
de autoconvocarse con la sola notificación al Vocal del Área
Programática respectiva firmada por la mayoría simple
de sus miembros. Además en casos de urgencia, el Vocal del Área
podrá convocar, en forma fehaciente, a sesión extraordinaria
del Consejo Consultivo.
Las decisiones adoptadas por la Junta Consultiva por 2/3 de sus miembros,
tienen carácter imperativo para el Vocal del Área. Es
decir, que este queda obligado a dar cumplimiento a las solicitudes
y propuestas que se sostengan con dicho respaldo, cumplidos los requisitos
formales enunciados y dentro de los plazos que aseguren el normal desenvolvimiento
de la vida comunal y considerando la importancia y urgencia de los temas
que se planteen.
ARTÍCULO 35º: Cada Consejo Consultivo está
facultado para solicitar a la Junta Comunal las siguientes medidas:
La convocatoria a audiencias públicas para dirimir actos observados
por el Consejo, en las que debe informarse a los vecinos sobre los fundamentos
técnicos y políticos sostenidos por la autoridad para
insistir en la ejecución de tales actos..
La evaluación de soluciones alternativas propuestas por la comunidad,
cuando estas propuestas prevean el financiamiento correspondiente, incluido
el aporte voluntario de los vecinos.
La realización de consultas no vinculantes a los vecinos, acerca
de la conveniencia o inconveniencia de ejecutar los actos observados.
La realización de un plebiscito para aprobar o rechazar los actos
observados o las soluciones alternativas propuestas por la comunidad
de vecinos.
La realización de un referéndum como requisito para convalidar
la decisión de ejecutar un acto observado.
Solicitar la revocatoria del mandato de cualquier funcionario en ejercicio
de un cargo electivo, en el modo y forma establecida en la Constitución
de la Ciudad (art. 67º).
ARTÍCULO 36º: En todos los casos previstos
en el artículo anterior, la convocatoria se limita a los vecinos
directamente afectados por el o los actos observados.
Cuando el impacto de la medida o proyecto exceda el ámbito territorial
de la Comuna, o abarque a toda la Ciudad, la convocatoria debe ser amplia.
ARTÍCULO 37º: Cuando el resultado de la
votación del plebiscito sea negativo para la realización
del acto observado, el mismo no puede ejecutarse. Cuando el resultado
de la votación del plebiscito sea favorable para la viabilidad
de la solución alternativa propuesta por la comunidad, su ejecución
es imperativa para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, o la Junta
Comunal según corresponda, a cuyo efecto se debe adecuar la utilización
de los recursos presupuestarios existentes.
ARTICULO 38º: En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se constituyen veinte Comunas cuya división responde
al mapa que figura como anexo de la presente Ley. La misma ha sido diseñada
procurando que en cada Comuna se agrupen barrios con identidad histórica
y cultural.
Capítulo V
De la Asamblea General Vecinal
ARTÍCULO 39º: La Asamblea General Vecinal
es el órgano máximo de decisión del vecindario.
Debe ser convocada, al menos una vez al año y siempre con veinte
días de antelación, por los Consejeros Consultivos que
representan a dicho vecindario y cada vez que:
Sea convocada una Asamblea Comunal.
Sea necesario evaluar y debatir proyectos de acuerdo al Artículo
63 y al Artículo 30 referidos a asuntos de impacto ambiental
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Si el 5% del electorado del Vecindario lo solicita.
ARTÍCULO 40º: La Asamblea General Vecinal
tendrá por funciones:
Dictar anualmente su propio reglamento interno.
El control de gestión de los Consejeros Consultivos. Para lo
cual cada uno de ellos deberá poner a consideración de
la Asamblea General Vecinal el balance y proyecto anuales. Esta podrá
aprobarlo, modificarlo o rechazarlo y hasta revocar el mandato del Consejero.
En tal caso lo reemplazará el candidato mas votado que le seguía
en la misma Área Programática que el Consejero depuesto.
En caso que la lista se haya agotado deberá solicitar a la Junta
Comunal que convoque a elecciones especiales para cubrir el cargo de
Consejero durante el período que reste cumplir.
Tratar el orden del día para la que fue convocada. Dicho temario
podrá ser aprobado por la mayoría simple de los presentes.
Todo tema tratado fuera del orden del día debe ser aprobado por
mayoría simple de sus miembros.
Elegir a los 10 delegados vecinales que la representarán ante
la Asamblea Comunal, 2/3 de los cuales no podrán ser Consejeros
Consultivos en funciones.
Debatir los proyectos de la Comuna y del Gobierno de la Ciudad que tengan
impacto en el Vecindario según se establece el Artículo
63 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Conferir mandatos tanto a los delegados como a consejeros consultivos.
Fijar fecha para una nueva Asamblea Vecinal.
ARTÍCULO 41º: Son miembros de la Asamblea
General Vecinal todos los vecinos electores residentes en el Vecindario
que se encuentren incluidos en el último Padrón electoral
vigente. La Asamblea delibera con el 5% de sus miembros presentes. Todas
sus decisiones deberán ser aprobadas una por una mayoría
que alcance al menos el 2,5% del padrón.
Capítulo
V
De la Asamblea Comunal
ARTÍCULO 42: La Asamblea Comunal es el máximo
órgano de decisión de la Comuna. Debe ser convocada por
la Junta Comunal al menos una vez al año para someterle los proyectos
de gobierno propuestos por la Junta Comunal y expedirse respecto del
“Informe de gestión” aludido en el Artículo
16 inciso m).
ARTÍCULO 43º: Son miembros de la Asamblea
Comunal todos los delegados nombrados a tal efecto por las Asambleas
Vecinales. La misma deberá deliberar con al menos la mayoría
simple de sus miembros. Todas las decisiones deben ser aprobadas por
la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 44º: Son atribuciones de la Asamblea
Comunal:
Aprobar o rechazar el Programa de Acción presentado por la Junta
Comunal.
Aprobar o rechazar el Informe de Gestión presentado por la Junta
Comunal.
Suspender en sus funciones a los miembros de la Junta Comunal por mal
desempeño o incumplimiento de los deberes de funcionario público,
con perdida de haberes durante el tiempo proporcional que tenga efecto
la suspensión. El alejamiento definitivo deberá ser confirmado
por un plebiscito convocado a tal efecto. En caso de falta grave, a
juicio soberano de la Asamblea y por voto de la mitad mas uno de los
presentes, puede decidir la revocatoria de mandato del imputado, con
pérdida inmediata del cargo.
Capítulo
VI
Del Consejo Intercomunal
ARTÍCULO 45º: En el ámbito de cada
área específica del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se crean los Consejos Intercomunales con el fin de generar
un espacio de coordinación entre las Comunas y Gobierno Central,
y de las Comunas entre sí, para participar en la planificación
de las acciones globales y el ejercicio de un control directo en la
gestión central de las funciones concurrentes. Participarán
en él todos los Vocales Comunales cuya Área Programática
se superponga con el área específica del Ejecutivo y deberá
acudir acompañado, en forma rotativa, de al menos dos miembros
del respectivo Consejo Consultivo.
Capítulo
VII
Régimen de asignación presupuestaria
ARTICULO 46º: La asignación del presupuesto de
cada comuna estará basado en una equitativa distribución
de todos los ingresos del Gobierno de la Ciudad por todo concepto y
para su determinación queda expresamente prohibido considerar
la participación proporcional de cada comuna en el total de ingresos.
Los parámetros e indicadores que permitan establecer el régimen
de coparticipación de ingresos serán establecidos en forma
definitiva en el Reglamento de la Ley, pero las Comunas en conjunto
no podrán recibir menos del 50% (cincuenta por ciento) del total
de ingresos del Gobierno de la Ciudad.
Se deberán tener en cuenta para la elaboración de la fórmula
polinómica para calcular los porcentajes definitivos de distribución:
En primer término la cantidad de población de cada Comuna
atribuyendo a éste parámetro una incidencia del 25%;
En segundo término la cantidad de hospitales dependientes del
Gobierno de la Ciudad existentes en su jurisdicción, atribuyéndole
una incidencia del 20%;
En tercer término la cantidad de escuelas de cualquier nivel
dependientes del Gobierno de la Ciudad, con una incidencia del 20%;
El valor fiscal promedio de todas las propiedades privadas asentadas
en la jurisdicción, al que se asignará una incidencia
del 10% que será inversamente calificada, es decir, a menor valor
fiscal promedio mayor porcentaje de incidencia;
La superficie total de la Comuna, con una incidencia no menor al 5%
ni mayor de 10%;
La longitud expresada en km. de calles secundarias existentes, con incidencia
no menor del 10% ni mayor de 20% (en función de la longitud de
calles aun sin pavimentar en la jurisdicción);
La superficie expresada en m2 de espacios verdes existentes, con una
incidencia no menor del 5% ni mayor del 10%.
El reglamento no podrá dejar de considerar bajo razón
alguna la inclusión de los conceptos y porcentajes establecidos,
quedando a cargo de cada Comuna la definición de las incidencias
variables de las voces 5, 6 y 7, que quedan libradas a su determinación
de acuerdo con sus particulares características y necesidades.
Capítulo
VIII
Poder de Revocatoria de Mandatos
ARTÍCULO 47º: Los Funcionarios elegidos por el
voto popular tanto para desempeñar los cargos rentados de la
Junta Comunal como los Vecinos que integran la Junta Consultiva, revisten
el simple carácter de mandatarios de la comunidad de vecinos
de cada Comuna, con el deber inexcusable del cumplimiento de las obligaciones
que el mandato implica. Por tanto, en caso de comprobarse incumplimiento
de tales deberes y en particular, los establecidos en los puntos 3 y
7 del artículo “Junta Consultiva de cada Comuna”
tanto para los integrantes de ésta como los que se refieren a
los integrantes de la Junta Comunal, cualquier vecino puede convocar
a una Asamblea General Vecinal para someter a consideración la
conducta de cualquier integrante de las Juntas y solicitar la revocatoria
de mandato, que se resolverá por simple mayoría de los
presentes.
Ello sin perjuicio del derecho de cualquier vecino de iniciar las acciones
judiciales correspondientes en función de la gravedad de la acción
cometida por el imputado.
El reglamento definirá las formalidades que deberán cumplirse
para la convocatoria y sesión de la Asamblea General Vecinal. |