SOCIEDAD DE FOMENTO DE PALERMO VIEJO

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

ANEXO I

Art. 1º Desígnese como administradora de la feria de arte “Artistas Plásticos a Cielo Abierto de la Sociedad de Fomento de Palermo Viejo – Plaza Cortazar” a la Sociedad de Fomento Palermo Viejo.

Art. 2º HORARIO. La Feria funcionará los días sábados, domingos y feriados en el horario de 10 a 20 horas. Es imprescindible respetar la puntualidad de los horarios establecidos.

Art. 3º COMPOSICION DE LA FERIA. La Feria se constituirá con la presencia de 38 artistas plásticos en las disciplinas de Dibujo, Grabado, Pintura y Técnicas mixtas. Serán diecinueve (19) artistas los que expongan los días sábados, y diecinueve (19) para los días domingos, pudiéndose incorporar un (1) artista invitado por día.
Los artistas contarán con un puesto fijo de exposición y venta en la feria.

Art. 4º REQUISITOS DE INGRESO. Los artistas seleccionados para exponer deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
b) Ser argentino nativo o extranjero con radicación en el país.
c) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Provincia de Buenos Aires
d) No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de actividades comerciales.
e) No ser familiar hasta el 4º grado en línea recta de los demás artistas titulares de la Feria.

Art. 5º INSTALACIONES Y EXPOSICION DE LAS OBRAS. Los artistas dispondrán de un módulo de 2 metros de ancho para la exposición de sus obras en los paneles asignados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicados en la Plaza Julio Cortázar de esta Ciudad, sector triángulo de cemento a cielo abierto lindante con la calle Serrano. La exposición de los trabajos se hará exclusivamente sobre la mencionada superficie, sin agregar otros exhibidores. Corresponde a lo dicho en el Art. 3.

Art. 6º ASISTENCIA. Se requerirá la presencia de los artistas plásticos que expongan durante todo el transcurso de la feria. En el supuesto de inasistencia del artista designado, su lugar será ocupado por una persona designada por él (un familiar o amigo) para que esté en su puesto, haciéndose cargo de la exposición del artista titular. En caso de no haberlo será reemplazado por un artista designado por la Coordinación de la Feria
La inasistencia del artista plástico y la de la persona autorizada por él deberá ser comunicada a la Coordinación de la Feria con una semana de anticipación al día de que ello ocurra. Este será reemplazado por otro artista plástico que surgirá de la lista de espera.
La ausencia injustificada durante dos fechas en un mes será pasible de la pérdida del puesto por parte del artista.
En caso de viajes o vacaciones, se designará un artista reemplazante.

Art. 7º ARTISTAS INVITADOS Y REEMPLAZOS. Los artistas interesados en participar como invitados serán seleccionados por la Coordinación de la Feria de la Sociedad de Fomento de Palermo Viejo.
Se seleccionarán artistas para los reemplazos en caso de ausencia y para la renovación de puestos.
Requisitos. Para la selección, los artistas deberán presentar previamente una carpeta con el correspondiente currículum que contenga como mínimo 8 fotos de sus obras.

Art. 8º CANON. Los artistas deberán abonar un canon mensual de Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45.-), que permanecerá fijo durante el plazo de un año.
El mismo contemplará los gastos necesarios para el funcionamiento de la Feria, su difusión, mejoras, iluminación, limpieza, gastos administrativos y de coordinación, así como cualquier otro gasto que eventualmente se presentara y que responda a los intereses del emprendimiento, debiendo estar debidamente justificado.
La cuota deberá ser abonada por adelantado el primer fin de semana de cada mes. El incumplimiento de este requisito será pasible de las sanciones establecidas en esta disposición.

Art. 9º PROHIBICIONES. La Sociedad de Fomento Palermo Viejo no podrá percibir monto ni porcentaje alguno por la venta de las obras, siendo los artistas quienes determinarán los precios de las mismas.

Art. 10º OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE PALERMO VIEJO. Es obligación de la Sociedad de fomento de Palermo Viejo:
a) Administrar, organizar, coordinar y fiscalizar el emprendimiento de la feria de arte del artículo 1º.
b) Respeto y buena predisposición hacia los artistas.
c) Disponer de un diálogo permanente y un espacio de discusión en el cual los artistas y coordinadores podrán manifestar sus inquietudes a fin de beneficiar el accionar del grupo, soslayando los intereses individuales
d) Mantener un alto nivel artístico en la Feria.
e) Someter las decisiones a tomar referidas al punto “d” al cuerpo de Jurado de Notables.

Art. 11º DEBERES DE LOS ARTISTAS. Son deberes de los artistas:
a) Respetar y dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa.
b) Contribuir como mínimo una vez al año con obras, remates, murales, venta de obra, o cualquier otra colaboración propia de su rubro a diversas instituciones civiles a elección de la Sociedad de Fomento Palermo Viejo.
c) Asistir semanalmente a la Feria de Arte.
d) Realizar el pago del canon estipulado mensualmente en tiempo y forma.
e) Respeto y buena predisposición entre los compañeros artistas y hacia los coordinadores.
f) Comprometerse con los intereses de la Sociedad de Fomento Palermo Viejo.

Art. 12º JURADO de NOTABLES. Estará integrado por Alejandro Boim, Juan Doffo, Ana Eckel, Tomás Fracchia, Gustavo López Ardentía, Ernesto Pesce, Félix Rodríguez, Tulio de Sagastizabal, Clorindo Testa y Luis Wells. En el supuesto de dimisión de alguno de ellos, deberá reemplazarse por artistas del mismo nivel elegidos por la Sociedad de Fomento Palermo Viejo.
Sus funciones serán:

a) Designar a los artistas titulares, junto con la sofopavi, así como los eventuales reemplazos. A tal efecto se realizarán convocatorias cuando sea necesario.

b) Legitimar la calidad de las obras a exponerse.


Art. 13º La mera concurrencia de parte del artista a la Feria será considerada plena aceptación de la presente Disposición.

Art. 14º SANCIONES. En caso de incumplimiento a la normativa los artistas serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Caducidad para operar en el puesto.

En conformidad,

Firma:

Aclaración:

DNI:

Fecha:

Serrano 1595 – 4832-0123/4831-1406
Personería Jurídica Nº 9894
Dir. Particip. Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Nº 438
www.palermoviejo.com

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