
SOCIEDAD
DE FOMENTO DE PALERMO VIEJO
GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
ANEXO
I
Art.
1º Desígnese como administradora de la feria de arte “Artistas
Plásticos a Cielo Abierto de la Sociedad de Fomento de Palermo
Viejo – Plaza Cortazar” a la Sociedad de Fomento Palermo
Viejo.
Art. 2º HORARIO. La Feria funcionará los días sábados,
domingos y feriados en el horario de 10 a 20 horas. Es imprescindible
respetar la puntualidad de los horarios establecidos.
Art. 3º COMPOSICION DE LA FERIA. La Feria se constituirá
con la presencia de 38 artistas plásticos en las disciplinas
de Dibujo, Grabado, Pintura y Técnicas mixtas. Serán
diecinueve (19) artistas los que expongan los días sábados,
y diecinueve (19) para los días domingos, pudiéndose
incorporar un (1) artista invitado por día.
Los artistas contarán con un puesto fijo de exposición
y venta en la feria.
Art. 4º REQUISITOS DE INGRESO. Los artistas seleccionados para
exponer deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
b) Ser argentino nativo o extranjero con radicación en el país.
c) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y/o Provincia de Buenos Aires
d) No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de actividades
comerciales.
e) No ser familiar hasta el 4º grado en línea recta de
los demás artistas titulares de la Feria.
Art. 5º INSTALACIONES Y EXPOSICION DE LAS OBRAS. Los artistas
dispondrán de un módulo de 2 metros de ancho para la
exposición de sus obras en los paneles asignados por el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, ubicados en la Plaza Julio Cortázar
de esta Ciudad, sector triángulo de cemento a cielo abierto
lindante con la calle Serrano. La exposición de los trabajos
se hará exclusivamente sobre la mencionada superficie, sin
agregar otros exhibidores. Corresponde a lo dicho en el Art. 3.
Art. 6º ASISTENCIA. Se requerirá la presencia de los artistas
plásticos que expongan durante todo el transcurso de la feria.
En el supuesto de inasistencia del artista designado, su lugar será
ocupado por una persona designada por él (un familiar o amigo)
para que esté en su puesto, haciéndose cargo de la exposición
del artista titular. En caso de no haberlo será reemplazado
por un artista designado por la Coordinación de la Feria
La inasistencia del artista plástico y la de la persona autorizada
por él deberá ser comunicada a la Coordinación
de la Feria con una semana de anticipación al día de
que ello ocurra. Este será reemplazado por otro artista plástico
que surgirá de la lista de espera.
La ausencia injustificada durante dos fechas en un mes será
pasible de la pérdida del puesto por parte del artista.
En caso de viajes o vacaciones, se designará un artista reemplazante.
Art. 7º ARTISTAS INVITADOS Y REEMPLAZOS. Los artistas interesados
en participar como invitados serán seleccionados por la Coordinación
de la Feria de la Sociedad de Fomento de Palermo Viejo.
Se seleccionarán artistas para los reemplazos en caso de ausencia
y para la renovación de puestos.
Requisitos. Para la selección, los artistas deberán
presentar previamente una carpeta con el correspondiente currículum
que contenga como mínimo 8 fotos de sus obras.
Art. 8º CANON. Los artistas deberán abonar un canon mensual
de Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45.-), que permanecerá fijo durante
el plazo de un año.
El mismo contemplará los gastos necesarios para el funcionamiento
de la Feria, su difusión, mejoras, iluminación, limpieza,
gastos administrativos y de coordinación, así como cualquier
otro gasto que eventualmente se presentara y que responda a los intereses
del emprendimiento, debiendo estar debidamente justificado.
La cuota deberá ser abonada por adelantado el primer fin de
semana de cada mes. El incumplimiento de este requisito será
pasible de las sanciones establecidas en esta disposición.
Art. 9º PROHIBICIONES. La Sociedad de Fomento Palermo Viejo no
podrá percibir monto ni porcentaje alguno por la venta de las
obras, siendo los artistas quienes determinarán los precios
de las mismas.
Art. 10º OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE PALERMO VIEJO.
Es obligación de la Sociedad de fomento de Palermo Viejo:
a) Administrar, organizar, coordinar y fiscalizar el emprendimiento
de la feria de arte del artículo 1º.
b) Respeto y buena predisposición hacia los artistas.
c) Disponer de un diálogo permanente y un espacio de discusión
en el cual los artistas y coordinadores podrán manifestar sus
inquietudes a fin de beneficiar el accionar del grupo, soslayando
los intereses individuales
d) Mantener un alto nivel artístico en la Feria.
e) Someter las decisiones a tomar referidas al punto “d”
al cuerpo de Jurado de Notables.
Art.
11º DEBERES DE LOS ARTISTAS. Son deberes de los artistas:
a) Respetar y dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa.
b) Contribuir como mínimo una vez al año con obras,
remates, murales, venta de obra, o cualquier otra colaboración
propia de su rubro a diversas instituciones civiles a elección
de la Sociedad de Fomento Palermo Viejo.
c) Asistir semanalmente a la Feria de Arte.
d) Realizar el pago del canon estipulado mensualmente en tiempo y
forma.
e) Respeto y buena predisposición entre los compañeros
artistas y hacia los coordinadores.
f) Comprometerse con los intereses de la Sociedad de Fomento Palermo
Viejo.
Art. 12º JURADO de NOTABLES. Estará integrado por Alejandro
Boim, Juan Doffo, Ana Eckel, Tomás Fracchia, Gustavo López
Ardentía, Ernesto Pesce, Félix Rodríguez, Tulio
de Sagastizabal, Clorindo Testa y Luis Wells. En el supuesto de dimisión
de alguno de ellos, deberá reemplazarse por artistas del mismo
nivel elegidos por la Sociedad de Fomento Palermo Viejo.
Sus funciones serán:
a)
Designar a los artistas titulares, junto con la sofopavi, así
como los eventuales reemplazos. A tal efecto se realizarán
convocatorias cuando sea necesario.
b)
Legitimar la calidad de las obras a exponerse.
Art. 13º La mera concurrencia de parte del artista a la Feria
será considerada plena aceptación de la presente Disposición.
Art. 14º SANCIONES. En caso de incumplimiento a la normativa
los artistas serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Caducidad para operar en el puesto.
En
conformidad,
Firma:
Aclaración:
DNI:
Fecha:
Serrano
1595 – 4832-0123/4831-1406
Personería Jurídica Nº 9894
Dir. Particip. Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Nº 438
www.palermoviejo.com